[Estaesunapublicacióndeinvitadode[ThisisaguestpostbyVenkata Kartheek Vegesana y Avani Vijay.
Reciente, en Kamal Anant Khopkar v Unión de la IndiaLa Corte Suprema de la India suplicó escuchar un lote de peticiones que impugnaron Sección 15 de la Ley de Sucesión Hindú (“HSA“). Esta sección establece el orden de sucesión para la devolución de la propiedad en caso de que una mujer muera intestada. Aquí, a los herederos del esposo se les da prioridad sobre los propios padres de la mujer. Esta regla se convierte en la mujer de la mujer injusta de Starly Propiedad adquirida Entre los que se convierte en los herederos de su esposo sobre sus padres. Los peticionarios sostienen que la disposición discrimina directamente sobre la base del sexo y carece de clasificación razonable. Los tribunales tienen Hasta ahora protegido La disposición para salvaguardar la intención legislativa, que parece estar centrándose en aclarar el “reconocimiento socio legal en la unidad de la familia”.
Esta publicación en el blog tiene la intención de promover el argumento de clasificación razonable para derribar el “reconocimiento socio legal en la unidad de la familia”, que hasta ahora ha llevado el obstáculo más grande para promover la sucesión de la mujer que lo tiene en los derechos más amplios en los derechos más amplios. Concluye con una lectura moderna de la misma, centrándose en el ajuste de la reforma o el control patriarcal continuo de la propiedad.
Marco textual de la Sección 15 (1) (b) y la cuestión de la propiedad adquirida
La Sección 15 (1) del HSA establece el orden de sucesión para una mujer hindú que muere intestada. Señala que la primera preferencia es sobre los hijos, hijas y esposo de la mujer. La segunda preferencia se traslada a los herederos del esposo, es decir, padres, hermanos y parientes del esposo. La tercera preferencia son los padres de las mujeres. Esta disposición aparentemente ordinaria, cuando se lee junto con la segunda preferencia, comienza a ser problemática. Allí, los padres de la mujer y sus propios parientes de sangre se colocan debajo de “herederos del esposo”.
Como se señaló en SonubhaiLa razón principal detrás de esta distinción es la Unidad familiar Que una mujer se convierte en parte de después de su matrimonio, asegurando la continuidad de la propiedad. Es importante mencionar que la Sección 15 (2) crea el regla de fuenteque la propiedad heredó de sus padres, suegros o esposo, regresa a la fuente apropiada, asegurándose de que no sea una injusticia en la devolución. Esto hace que sea aún más importante ver la injusticia al ver la devolución de una mujer Adquirido propiedad. El marco textual, las tareas en su sentido absoluto, aseguraría que solo la propiedad de una mujer adquirida se transfiera a los herederos de su esposo.
Los absurdos y la clasificación insonorable de Prakash
Una situación peculiar se destacó en el caso de Paquete v. Radhacharan Donde una mujer, que fue expulsada de su hogar matrimonial dentro de los tres meses posteriores al matrimonio, hizo que su propiedad adquirida se dedicara a los hijos de la hermana de su esposo sobre sus propios padres. Esto muestra los absurdos arraigados dentro del texto de la Sección 15 porque es esencialmente significativo que un pariente lejano tenga una afirmación superior sobre los relativos de la sangre de las mujeres, lo que hace necesario que nos apliquemos mecanismos interpretativos para resolver el tema.
Además, también es relevante tener en cuenta que hay un caso para una clasificación irrazonable principalmente porque las reglas de sucesión para los hombres son muy diferentes como se indica en la Sección 8 de la HSA, lo que hace que sea diferente para que los herederos de la mujer recivan. Esto se indica claramente en las clases de herederos clasificados en el cronograma a la HSA donde, como principio, las relaciones más cercanas tienen una mayor preferencia sobre las remotas. El tribunal en Mamta D. Vakilque condujo al juicio de la banca de la división Kamal AnantMenciona explícitamente esta inconsistencia y encuentra discriminación al notar:
“”Mientras…. Una mujer tiene éxito igualmente y junto con un hindú masculino sin discriminación entre los sexos, su propia sucesión está plagada de discriminación solo por el terreno del sexo “.
Aplicar la prueba de clasificación racional
La prueba de clasificación razonable establece dos requisitos para la clasificación válida ((a) la de la diferencia inteligible entre los sujetos que se clasifican y ((b) Nexo racional con el objeto de la legislación. El primer requisito ((a) Diferencia inteligible, se puede dividir en dos elementos ((a1) Propósito para la clasificación y (a2) principio Subyacente a la diferenciación. De acuerdo con Chandrachud Cji en Davinder Singha nivel de a1, el estado tiene un amplio poder para identificar el propósito. Sin embargo, en el a2 Nivel El principio subyacente debe tener tanto un nexo para el propósito como la racionalidad. Esto entiende el estado más para justificar que el principio racionalmente cumple con el propósito.
Tomando esta prueba hasta su conclusión lógica, los defensores de la Sección 15 argumentarían que crea una clasificación razonable entre ellos y las mujeres para proteger el principio de la sucesión basada en parientes para lograr la legislativa de la unidad de la familia. Sin embargo, este argumento falla por dos motivos, y como ya se señaló en Mamta VakilLa clasificación principal se basa simplemente en el sexo, por lo que es presuntamente inconstitucional en virtud del Artículo 15. La única defensa que puede cierta relevancia es la de “Protección de los lazos familiares“Está muy claro que el principio aquí no cumple con el propósito del propósito, que por sí solo es inconstitucional, como se argumentará a continuación.
La defensa de la “unidad familiar” deconstruida
La defensa principal ofrecida para la Sección 15 (1) (b) es que preserva la unidad familiar al reconocer que una mujer, al matrimonio, se convierte en parte de la familia de su esposo. La interpretación del propósito implica interpretar los objetivos subjetivos creados por el legislador y ponerlos en línea con los objetivos objetivos que el intérprete busca actualizar. Cuando interpretamos con propósito la Sección 15, encontramos la necesidad de equilibrar el propósito subjetivo del texto de la Sección 15 para reconocer la intención original de la unidad familiar de Mintain y el objetivo objetivo de alinear las normas de igualdad de género en evolución, a la luz de lo fundamental.
Esto lleva a la conclusión de que la defensa de la unidad familiar es fallas fundamentales a tres razones. En primer lugarRefuerza las nociones patriarcales obsoletas y se basa en la idea de que una mujer “se fusiona” con la familia de su esposo en el matrimonio y pierde la conexión con su familia natal. No reconoce que el concepto de familia ha evolucionado más allá de las estructuras patrilineales. Es una reminiscencia o normas patriarcales que hemos tratado de luchar fuera del sistema. También se puede ver como la salchicha de las ficciones europeas medievales donde la personalidad legal de las mujeres fue subsumida dentro de sus esposos, como señaló Flavia Agnes.
En segundo lugarIgnora la evolución constitucional de la institución del matrimonio con uno que se basa más en la justicia y los derechos de las personas. Supriyo Reconoce explícitamente que “Es el cambio el que caracteriza a la institución. Todas las instituciones sociales transmorrizan con el tiempo y el matrimonio no es una excepción“. En ¶123 y ¶124, Chandrachud CJi reconoce esta transformación citando la distancia recorrida entre Sati a lugares interestimales e inter-religiosos de María.
Por últimoSumando la prueba de nexo racional, si el objetivo era preservar la unidad familiar, ¿por qué el principio solo se aplica solo a la propiedad de las mujeres y no a los de los hombres? La inconsistencia revela que el propósito real no es la unidad familiar, sino el control o la propiedad a lo largo de las líneas patriarcales.
Una lectura intencional moderna para la reforma
Por lo tanto, una interpretación intencional de la Sección 15 sugiere que si bien existe un interés legítimo en la continuidad de la propiedad, su clasificación aparente e irracional basada en el género hace que sea cada vez más difícil conciliar los valores. Debe reconocerse que el concepto de familia ha evolucionado más allá de las estructuras patrilineales.
La disposición podría reinterpretarse para eliminar el absurdo y reconstruirse para lograr su propósito de mantener las conexiones familiares con la propiedad sin depender del género como el factor diferenciador primario. La ley podría adoptar un enfoque de género neutral que considera los patrones de herencia basados en la fuente para todos los individuos, independientemente del género, justificando así las conexiones familiares a la propiedad sin perpetuar la descriminación histórica del género. Esto aseguraría que la propiedad de las mujeres auto-adquiridas no se convierta en extraños y vuelva a sus relaciones sanguíneas.
La tendencia judicial nos muestra una línea de juicios progresivos que abrieron leyes personales para los desafíos de los derechos fundamentales. En Bienestar juvenilEl Tribunal Superior de Andhra Pradesh distinguió entre la ley personal legal y no estatutoria para sostener que solo el primero estaría cubierto por el Artículo 13, el tema que los abrirá para un desafío del Artículo 14.
Más reciente, en Shayaro BanoNariman J y Lalit J competieron con esta opinión y desafiaron la ley personal legal contra los derechos fundamentales. La única advertencia es que esta posición era tareas de los dos jueces. Raiz y Naushad en su Trabajo académico Sosten que la codificación de la intervención del estado Meean, y cualquier estatuto nacido a través de la intervención estatal necesariamente tiene que cumplir con las prescripciones de la Parte III. De este modo, HSA se puede abrir en un desafío de la Parte III, y debe ser interpretado por el beneficiario de una clase protegida. Además, el Enmienda 2005 A la sección 8 de HSA tuvo como objetivo eliminar la discriminación contra las mujeres otorgándoles paridad en la herencia dentro del sistema coparcenario de Mitaksharara. Esta intención legislativa fue reforzada en Vineeta Sharma. La interpretación de propuestas se mantiene en línea con esta tendencia judicial y legislativa de promover la igualdad de género, que es un objetivo constitucional.
Tratar con Ambika Prasad
Ambika Prasad Presenta una opinión contraria, donde un banco de la Constitución de la Corte Suprema una ley con disposiciones aparentemente discriminatorias contra los desafíos del Artículo 14 y 15 al emplear el razonamiento que ha criticado fuertemente por no serples o ewundity. Este caso podría interpretarse como para respaldar la opinión de que, al menos en algunos casos relacionados con la legislación relacionada con la propiedad con los objetivos de bienestar social, el escrutinio bajo el Artículo 14 podría haber sido menos estricto. Sin embargo, es crucial observar que esta es una interpretación impugnada y el juicio en sí mismo tiene un hueso sujeto a fuertes críticas por su opacidad y razones cuestionables que monta la igualdad de género. En este blog, la disputa proviene de un frente de ley puramente personal, que ya hemos tratado de abrir sobre lo básico de que la ley proviene de una base legal.
Conclusión
El marco arraigado de la Sección 15 de la HSA refleja una construcción legal que refuerza el control patriarcal en la propiedad en lugar de una clasificación de principios basada en objetivos racionales. Mientras que sus defensores abogan por preservar la unidad familiar, la aplicación selectiva de la disposición a la mujer Adquirido La propiedad expone su sesgo inherente. El enfoque judicial moderno, como se ve en Mamta D. VakilCada vez más reconoce que las leyes personales deben evolucionar para alinearse con los principios constitucionales de igualdad y autonomía.
Por lo tanto, existe la necesidad de una reinterpretación intencional de la Sección 15 que reconoce que el parentesco y la sucesión deberían o los roles de género desactualizados. En cambio, deben ser dictados por principios equitativos que reflejen realidades sociales contemporáneas. La reforma de la disposición de adoptar un mecanismo de devolución de la fuente neutral en el género preservaría el objetivo legítimo o la continuidad de la propiedad sin institucionalizar la discriminación. El papel del poder judicial, en este contexto, no es desmantelar la intención legislativa, sino garantizar que su aplicación no perpetúe las desigualdades sistémicas, un imperativo en la búsqueda constitucional de la justicia de género.